Este jueves en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el tribunal invalidó los preceptos de las leyes de ingresos de diversos municipios deL Estado de Chihuahua, donde se preveían cobros por concepto del servicio de alumbrado público.
Lo anterior tras la ponencia presentada por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, presidenta de la Primera Sala, en donde presentó argumentos y motivos por el cual solicita a varios municipios eliminar el cobro por concepto del Derecho de Alumbadro Público (DAP) el cual se establece en el recibo de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Asimismo la SCJN invalidó también con base en precedentes los preceptos en materia de acceso a la información, donde se establecían cobros injustificados por la búsqueda de información, así como por la expedición, grabación y envío de documentos en copias simples, certificadas o en medios electrónicos.
El Pleno también invalidó, de acuerdo con precedentes, los preceptos de las Leyes de Ingresos de municipios de Guerrero y Chihuahua, que en algunos casos gravaban la realización de pagos por concepto de impuesto predial, derechos por servicios catastrales, de tránsito y vialidad, de agua potable y de alcantarillado.
Además, el Pleno invalidó sanciones por proferir insultos, expresarse con palabras obscenas o hacer gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como faltar al respeto a determinado sector de la sociedad; pago de derechos por la expedición de permisos para realizar eventos sociales; multas por dormir en la vía pública; y cobro por registro de nacimiento extemporáneo.
Al tratarse de disposiciones de vigencia anual, la SCJN conminó al Congreso del Estado para que en el futuro se abstengan de incurrir en los mismos vicios.